Tramitación de herencias

Cuando fallece una persona, hay que realizar una serie de trámites para cumplir con la Administración Tributaria y para formalizar la sucesión patrimonial del fallecido. A continuación, pasamos a señalar algunos de los trámites y aspectos más importantes que el cliente debe tener en cuenta a la hora de tramitar una herencia:

a) Documentos relativos al fallecimiento.

En primer lugar, debemos obtener los siguientes documentos que nos servirán para acreditar el fallecimiento y para determinar quiénes son los beneficiarios de la herencia (herederos o legatarios):

1.- Certificado de defunción:

Acredita el hecho del fallecimiento y señala determinados datos relativos al fallecido, fecha y lugar de fallecimiento.

Se puede solicitar pasadas 24 horas desde la defunción y hay tres maneras de obtenerlo:

  1. Lo habitual es que sea facilitado por la empresa funeraria o compañía aseguradora de decesos.
  2. Se puede pedir telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia, con datos personales del fallecido (si se desconoce el Tomo o el Folio bastará con poner 000)
  3.  Se puede conseguir a través del Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento, rellenando los impresos que dan al efecto.

2.- Certificado de últimas voluntades:

Se puede solicitar una vez transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente a la defunción. Se trata de un documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué Notario. Para obtenerlo:

  • Puede dirigirse a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, junto con el original del Certificado Literal de Defunción, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido y cumplimentar el modelo 790.
  • Abonar la tasa correspondiente.
  • Se puede obtener de forma presencial, por correo o por Internet.

 3.- Certificado de contrato de seguros de vida:

Se sigue el mismo procedimiento y documentación que para el certificado de últimas voluntades y es un documento que acredita los seguros de fallecimiento (“seguros de vida”) que tuviera firmado el fallecido y la entidad donde los tenía.

En caso de existir algún seguro de vida, habrá que solicitar a la Entidad aseguradora que nos emita un certificado relativo al seguro señalando los importes y quiénes son los beneficiarios.

 4.- Copia autorizada del Testamento:

Una vez conseguido el certificado de últimas voluntades, podremos saber si el fallecido hizo o no testamento y ante qué Notario.

Habrá que dirigirse al Notario correspondiente al último testamento, el cual facilitará al heredero una copia autorizada del mismo.

Si el testamento es muy antiguo, habrá que acudir al notario archivero que es quien guarda los protocolos notariales de más de 25 años de antigüedad.

 5.- Acta de declaración de herederos abintestato:

Si en el certificado de últimas voluntades consta que el fallecido no realizó testamento, habrá que acudir entonces al “Acta de declaración de herederos”.

Se trata de un procedimiento notarial que se tramita con la finalidad de acreditar quien es la persona o personas que tienen derecho a la herencia del fallecido.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

Por orden de preferencia:

1º.- Hijos y descendientes (en concurrencia con el usufructo del cónyuge viudo).

2º.- Padres y ascendientes (en concurrencia con el usufructo del cónyuge viudo).

3º.- Cónyuge.

4º.- Hermanos e hijos de hermanos.

5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6º.- El Estado.

¿Dónde se hace la declaración de herederos? 

La tramitación del Acta de declaración de herederos se realizará ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

 Documentos y trámites necesarios para hacer el Acta de declaración de herederos:

Habrá que aportar a la notaría la siguiente documentación:

– Certificado de defunción

– Certificado de últimas voluntades

– Libro de Familia (o certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de hijos)

– DNI del heredero otorgante del acta

– DNI del fallecido (o certificado de empadronamiento)

– Certificado de defunción de los hijos que hubieran fallecido

– Nombre y apellidos de todos los herederos

– De igual modo, serán necesarios dos testigos que acrediten el último domicilio del fallecido, y quienes son los herederos (los testigos pueden ser familiares, pero no herederos directos).

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales concluirá el expediente notarial y se podrá expedir el Acta de declaración de herederos intestados. El Notario nos hará entrega, por tanto, de dos documentos que son el Acta de inicio de la declaración de herederos y el Acta de conclusión de la declaración de herederos. 

b) Determinación del inventario de la herencia.

Una vez obtenidos los documentos anteriores (certificado de defunción, últimas voluntades, seguros de vida, testamento o Acta de declaración de herederos), habrá que determinar qué bienes y deudas componen el patrimonio de la persona fallecida. Para ello, es aconsejable hacer una búsqueda de todo el patrimonio del causante (no solo los activos, sino también las posibles deudas del causante, ya que los herederos heredan no sólo el activo, sino también el pasivo, respondiendo de las deudas de su causante).

Respecto del Activo, habrá que obtener la siguiente documentación:

  1. Títulos de adquisición (o nota simple registral) y recibo IBI (o certificación catastral) de los inmuebles.
  2. Certificados bancarios de saldos, fondos de inversión y resto de productos bancarios A FECHA DEL FALLECIMIENTO.
  3. Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica de los vehículos.
  4. Certificados emitidos por las entidades aseguradoras respecto de los seguros que tuviera contratado el fallecido, señalando importes y beneficiarios del seguro.
  5. Documentación acreditativa de la titularidad de cualesquiera otros bienes o derechos del causante.

Respecto del Pasivo, habrá que intentar obtener la documentación soporte de cualquier deuda o garantía prestada por el causante y, en caso de deudas con entidades bancarias, habrá que solicitar al banco el certificado correspondiente. De igual modo, podría ser conveniente obtener una CIRBE (informe de riesgos) en las sucursales del Banco de España para saber si existe alguna deuda relevante del causante que debamos tener en cuenta antes de decidir si aceptamos la herencia pura y simplemente o si, por el contrario, es más conveniente renunciar a la herencia o aceptar a beneficio de inventario.

c) Reparto de la herencia y, en su caso, entrega de legados.

Determinado el Activo y Pasivo del causante, se procederá a la entrega de legados y reparto de la herencia conforme a lo determinado por el causante en su testamento o, en defecto de éste, se procederá al reparto entre los herederos intestados.

El reparto de la herencia puede hacerse en Escritura pública (necesario si existen inmuebles de causante y se quiere inscribir en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad) o en documento privado.

Si existe oposición por parte de algún heredero a la formalización de la herencia, habrá que acudir necesariamente a otras vías (partición judicial o partición de la herencia a través del contador partidor dativo, según las circunstancias).

d) Liquidación de impuestos.

Aunque lo hemos dejado para el final, es importante tener en cuenta que existe un plazo de SEIS MESES para liquidar los impuestos derivados del fallecimiento de una persona (prorrogables por otros seis meses si se solicita la prórroga antes de que finalice el quinto mes). Por lo tanto, esta liquidación de impuestos habrá que hacerla en plazo con independencia de que hayamos podido o no formalizar antes el reparto de la herencia (ya sea porque no se ha obtenido la documentación necesaria a tiempo o porque no hay acuerdo de reparto de herencia).

Resumidamente, los impuestos a liquidar serán:

  • Impuesto sobre sucesiones: Se gestiona ante la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su última residencia habitual (es decir, aquella que haya tenido en los cinco años anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha, al día anterior al fallecimiento). En Andalucía habrá que presentar los Modelos 660 y 650 del Impuesto sobre Sucesiones.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal y que dependerá de cada Ayuntamiento): Este impuesto se devenga solo si el causante tenía inmuebles urbanos.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): la autoliquidación correspondiente al causante se devenga el día del fallecimiento, pero la declaración del citado impuesto se realiza dentro del plazo general de presentación. En la autoliquidación deberá hacerse constar la fecha del fallecimiento.

En Mateo Padial Abogados somos especialistas en materia sucesoria, por lo que no dude en contactarnos si necesita ayuda o asesoramiento en la tramitación de cualquier herencia o para cualquier cuestión relacionada con la misma.

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